Corte de Apelaciones confirma que la cormupa no puede negociar colectivamente por recibir más de 50% de financiamiento estatal
Un escenario judicial de alta complejidad institucional comenzó a registrarse en la capital magallánica. Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia dictada originalmente por el Juzgado de Letras del Trabajo (causa RIT I-47-2025), estableciendo de manera categórica que la Corporación Municipal (CORMUPA) se encuentra afecta a la prohibición contenida en el artículo 304, inciso tercero, del Código del Trabajo.
En términos estrictamente jurídicos, el fallo determina que la institución no tiene la facultad legal para negociar colectivamente debido a que es una entidad financiada mayoritariamente (en más de un 50%) con recursos públicos. Con esta resolución, el tribunal de alzada echó por tierra el criterio administrativo de la Inspección del Trabajo que permitía dichos procesos.
Años de contradicción bajo la misma administración
La resolución de la Corte ha encendido las alarmas en el mundo político y sindical de la comuna, dejando al descubierto una profunda contradicción en la línea administrativa e institucional de la actual gestión de la CORMUPA.
Por años, y bajo la conducción de las mismas autoridades actuales, la Corporación validó, firmó y ejecutó múltiples contratos y convenios colectivos con diversas organizaciones sindicales —especialmente del sector educación— cuando el municipio aún administraba los colegios de la ciudad. Aquellos acuerdos comprometieron cuantiosos fondos fiscales y generaron obligaciones millonarias que hasta el día de hoy impactan el presupuesto comunal.
Sin embargo, el supuesto jurídico en el que se escuda hoy la defensa de la Corporación para negarse a negociar (el origen estatal de sus platas) no ha variado en la última década. Incluso en los periodos en que la CORMUPA manejaba los flujos de educación, la esencia de su financiamiento seguía proviniendo de las subvenciones y transferencias del Estado. Por ello, sectores gremiales tildan de “inexplicable” que hoy se invoque un rigor legal que se omitió en el pasado.
Las interrogantes que golpean a la Corporación
Ante este escenario, surgen preguntas urgentes hacia la opinión pública y los entes fiscalizadores de la Región de Magallanes:
- ¿Por qué esta restricción legal jamás fue invocada por las autoridades en las negociaciones masivas de años anteriores?
- ¿Bajo qué fundamentos legales se autorizó comprometer recursos públicos en instrumentos colectivos cuya validez hoy la propia administración desconoce en tribunales?
- ¿Quién asumirá la responsabilidad política y administrativa por haber actuado al margen de la restricción del artículo 304 durante tanto tiempo?
- ¿Por qué este criterio restrictivo aparece de forma inédita ahora, frente a un sindicato pequeño de solo once trabajadores de la administración central, cuya incidencia presupuestaria es mínima en comparación con los compromisos históricos del pasado?
Alerta por igualdad de trato
El dictamen judicial no solo abre un flanco administrativo, sino que expone lo que se acusa como una evidente falta de igualdad de trato. Resulta llamativo que la institución despliegue una costosa estrategia en tribunales para frenar el derecho a negociar de un grupo reducido de trabajadores, mientras mantiene vigentes los beneficios derivados de negociaciones previas celebradas bajo la misma estructura financiera que hoy rechazan.
La resolución de la Corte de Apelaciones cierra la puerta jurídica a las conversaciones colectivas de la CORMUPA, pero abre un debate de fondo respecto a la transparencia, la fe pública y la conveniencia con la que se han administrado —y se pretenden administrar— las reglas del juego y los recursos que pertenecen a todos los vecinos de Punta Arenas.